El Club Deportivo de Rugby Cigüeñas Negras y su escuela deportiva se regirán en su funcionamiento por la Ley del Deporte nacional (Ley 39/2022), la Ley 2/1995 del Deporte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la normativa de las correspondientes Federaciones Extremeñas y Españolas, sus propios Estatutos y, en el ámbito deportivo y organizativo interno, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI) y demás normas desarrolladas por la entidad.
Artículo 1. Se establece dentro de los objetivos generales del C.D.R. Cigüeñas Negras la formación integral de los deportistas, tanto en el aspecto técnico-deportivo como en el personal y humano. En todas las actividades programadas, entrenamientos y partidos oficiales o amistosos, se fomentará activamente la educación en los siguientes valores:
● Respeto hacia compañeros, técnicos, rivales, árbitros y afición.
● Sacrificio y esfuerzo continuo en cada entrenamiento y competición.
● Disciplina interna y cumplimiento de las normas del club.
● Compromiso permanente con el equipo y la institución.
● Compañerismo y trabajo en equipo.
● Lealtad a los valores deportivos y al club.
● Solidaridad e integración social en el ámbito regional de Extremadura.
● Honradez, humildad y deportividad en todo momento.
● Nobleza, espíritu de equipo y buenos modos dentro y fuera del campo.
Artículo 2. Una formación deportiva, física, técnica, táctica y estratégica óptima establecerá el nivel competitivo de los diferentes equipos del C.D.R. Cigüeñas Negras y su adecuada participación en las competiciones oficiales, amistosos y torneos.
Artículo 3. La planificación deportiva respetará las distintas edades y capacidades evolutivas de los deportistas, garantizando el disfrute y el aprendizaje paulatino.
Artículo 4. Corresponde a la Junta Directiva del C.D.R. Cigüeñas Negras resolver la interpretación de las dudas que surjan y regular cualquier aspecto no previsto de forma expresa en el presente Reglamento.
Artículo 5. Funciones del Cuerpo Técnico y Entrenadores
● Dirigir entrenamientos y partidos aplicando la metodología aprobada por el C.D.R. Cigüeñas Negras.
● Velar por el cumplimiento del RRI y la disciplina del grupo dentro y fuera del terreno de juego.
● Elaborar los informes periódicos que solicite la Dirección Deportiva.
● Mantener el material e instalaciones en perfecto estado de conservación.
Artículo 6. Funciones de los Delegados de Equipo
● Colaborará activamente en aquellas funciones que los entrenadores consideren pertinentes.
● Coordinar y supervisar las tareas organizativas y administrativas de los equipos.
● Representar formalmente al equipo ante los árbitros, rivales y estamentos federativos en cada encuentro.
● Gestionar la tramitación y custodia de las fichas federativas y la documentación oficial de los jugadores.
● Evaluar e informar junto al entrenador sobre incidencias extremas o falta de seguridad que impidan disputar un encuentro.
Artículo 7. Funciones del Director Deportivo
● Coordinar y ejecutar el Proyecto Deportivo Global del C.D.R. Cigüeñas Negras.
● Planificar la temporada, calendarios, entrenamientos y actividades de captación en la región de Extremadura.
● Organizar jornadas de formación continua para técnicos y coordinar las distintas categorías.
● Informar a la Junta Directiva sobre la evolución deportiva y velar por el cumplimiento del RRI.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS
Artículo 8. Obligaciones de los Jugadores / Deportistas
● Respetar rigurosamente a todos los estamentos del club, rivales, árbitros y público general, en todo evento donde se represente al C.D.R. Cigüeñas Negras.
● Acatar y respetar las reglas del juego, las tradiciones y el juego limpio.
● Informar y justificar debidamente ante el cuerpo técnico o delegados cualquier ausencia o impuntualidad a entrenamientos y convocatorias.
● Acudir a las citaciones y encuentros con la vestimenta y equipamiento oficial del club.
● Cuidar responsablemente las instalaciones deportivas y el material entregado por la entidad.
● Colaborar activamente en eventos socio-deportivos o promocionales organizados por el club en la región.
Artículo 9. Derechos de los Jugadores / Deportistas
● Recibir una formación deportiva de calidad adaptada a su categoría y orientada al desarrollo integral.
● Disfrutar de igualdad de oportunidades de acceso a los equipos del club sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
● Contar con entrenadores cualificados, instalaciones aptas, horarios establecidos y participación en competiciones oficiales.
● Garantía de respeto absoluto a su integridad física, moral y dignidad personal.
● Derecho a ser escuchado antes de adoptar cualquier sanción o medida disciplinaria.
● Presentar solicitudes o sugerencias ante la Dirección Deportiva o Junta Directiva.
Artículo 10. Funciones del Capitán del Equipo
● Ser el nexo de comunicación entre la plantilla y el cuerpo técnico.
● Mantener informados a los compañeros de horarios, convocatorias y desplazamientos.
● Dar ejemplo permanente de deportividad, esfuerzo y comportamiento.
● Asumir las responsabilidades que le otorgan los reglamentos federativos correspondientes.
La implicación de las familias es pilar esencial en el C.D.R. Cigüeñas Negras. La inscripción de los deportistas conlleva la aceptación explícita de este reglamento por parte de los progenitores o tutores.
● Respetar las decisiones y labor técnica de entrenadores y delegados.
● Garantizar la asistencia puntual de sus hijos a los entrenamientos y partidos provistos de la indumentaria oficial.
● Abstenerse de acceder a vestuarios o terreno de juego salvo autorización expresa por causa justificada.
● Evitar dar instrucciones técnicas o tácticas a los deportistas durante partidos y entrenamientos.
● Mantener un comportamiento ejemplar, respetando a árbitros, rivales, técnicos y público general.
● Canalizar dudas o sugerencias a través de los cauces oficiales establecidos por el club.
Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interno se agrupan, a efectos sancionadores, en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves. Este régimen resulta aplicable a deportistas, personal técnico, directivos y familiares o tutores.
Artículo 11. De las Faltas de los Deportistas
a) Faltas Leves:
● Inasistencia o impuntualidad no justificada a entrenamientos, partidos o citaciones oficiales organizadas por el club.
● Provocar o promover discusiones o desavenencias menores con otros compañeros de equipo.
● Faltas leves de respeto o desconsideración dirigidas a compañeros, técnicos o rivales.
● Retirarse o abandonar un entrenamiento sin la autorización previa del entrenador o delegado.
● Uso indebido, descuido o deterioro negligente del material deportivo o de las instalaciones del club.
● Falta de actitud, desinterés o pasividad reiterada durante los entrenamientos o partidos.
● No ejecutar con la diligencia debida las indicaciones u órdenes impartidas por entrenadores o delegados.
● Mantener hábitos o conductas que perjudiquen notoriamente la condición física y deportiva.
● Falta de decoro o compostura en entrenamientos, competiciones, viajes o concentraciones del club.
b) Faltas Graves:
● La acumulación o reiteración de tres (3) faltas leves dentro de una misma temporada deportiva.
● Inasistencia no justificada a más del 30% de los entrenamientos en un mismo mes, o falta de asistencia no justificada a un partido oficial o amistoso al que hubiere sido convocado.
● Discusiones acaloradas, altercados u ofensas verbales graves hacia entrenadores, delegados, compañeros, rivales, árbitros, directivos o espectadores.
● Causar daños intencionados o por negligencia grave en materiales, equipamiento o instalaciones del club o de terceros.
● Negativa injustificada del deportista a participar en partidos o eventos para los que haya sido formalmente convocado.
● El consumo o tenencia de sustancias nocivas para la salud en cualquier actividad vinculada al club.
● El incumplimiento o desobediencia expresa de las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva.
c) Faltas Muy Graves:
● La acumulación o reiteración de tres (3) faltas graves en una misma temporada deportiva.
● Manifestaciones públicas, difamaciones o actos que supongan desprecio, insulto grave o vejación hacia el club, sus miembros, directivos o instituciones deportivas.
● El consumo, tenencia o incitación al uso de sustancias no adecuadas o prohibidas en el ámbito deportivo durante competiciones, entrenamientos o desplazamientos.
● Provocar, participar o incitar riñas, agresiones físicas o altercados con compañeros, técnicos, árbitros, rivales o público.
● Inculcar, promover o realizar actividades o conductas violentas, racistas, xenófobas o discriminatorias.
Artículo 12. De las Faltas de Entrenadores, Delegados y Director Deportivo
a) Faltas Leves: Retraso no justificado en la entrega de informes o fichas requeridos por los órganos directivos, así como las tipificadas como leves para deportistas cuando sean aplicables a su función.
b) Faltas Graves: Retraso reiterado en el cumplimiento de tareas o informes solicitados, desatención grave de las funciones delegadas y las tipificadas como graves para deportistas que resulten aplicables.
c) Faltas Muy Graves: Abuso de autoridad con los deportistas, negativa explícita a la entrega de informes o acatamiento de resoluciones de la Junta Directiva, y las tipificadas como muy graves para los deportistas.
Artículo 13. De las Faltas de Socios, Padres, Madres y Tutores Legales
a) Faltas Leves: Provocar discusiones o desavenencias menores con otros miembros del club, faltas leves de respeto, no atender las indicaciones de delegados o directivos e invasión no autorizada del área de entrenamiento.
b) Faltas Graves: Reiteración de faltas leves, altercados verbales graves con técnicos, árbitros o rivales, daños dolosos a instalaciones y el incumplimiento deliberado de acuerdos de la Junta Directiva.
c) Faltas Muy Graves: Reiteración de faltas graves, agresiones físicas o verbales hacia cualquier participante, participación en riñas o trifulcas en recintos deportivos e inculcar o incitar comportamientos violentos.
Artículo 14. Potestad Sancionadora y Procedimiento
La potestad sancionadora en el C.D.R. Cigüeñas Negras corresponde al Comité de Disciplina Interna, designado conforme a los estatutos. Para la adopción de cualquier sanción se incoará un expediente sancionador escrito en el que figurarán la citación al interesado, el trámite de audiencia, la composición del comité y el acta motivada de la resolución.
Artículo 15. Graduación y Desarrollo de Sanciones
a) Sanciones por Faltas Leves:
● Amonestación verbal en privado.
● Amonestación formal por escrito.
● En el caso de deportistas, la sanción podrá acarrear la suspensión de un (1) partido oficial o amistoso.
● Regla de acumulación: A partir de la tercera falta leve en una misma temporada, la infracción será calificada y sancionada como Falta Grave.
b) Sanciones por Faltas Graves:
● Suspensión temporal de los derechos inherentes a la condición de deportista, socio o técnico por un periodo comprendido entre quince (15) días y tres (3) meses.
● Regla de acumulación: A partir de la tercera falta grave en una misma temporada, la infracción será calificada y sancionada como Falta Muy Grave.
c) Sanciones por Faltas Muy Graves:
● Pérdida de los derechos inherentes a la condición de miembro del club por un periodo comprendido entre tres (3) y doce (12) meses.
● La acumulación de tres (3) sanciones muy graves conllevará la expulsión definitiva del C.D.R. Cigüeñas Negras.
Artículo 16. Sistema de Recursos
Las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina podrán ser recurridas por escrito mediante escrito de alegaciones dirigido a la Junta Directiva en un plazo de diez días hábiles desde su notificación. A la vista de las alegaciones, la Junta Directiva confirmará, modificará o revocará la sanción mediante acuerdo motivado.
Artículo 17. Anotación y Cancelación de Antecedentes
Todas las sanciones firmes se registrarán en el expediente personal del miembro. Las anotaciones de antecedentes disciplinarios se cancelarán de oficio en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento íntegro de la sanción:
● Faltas Leves: Se cancelarán transcurridos seis (6) meses.
● Faltas Graves: Se cancelarán transcurrido un (1) año.
● Faltas Muy Graves: Se cancelarán transcurridos tres (3) años.
● Expulsión del Club: La anotación se cancelará transcurridos diez (10) años desde que la resolución devino firme.